SEPTIEMBRE
PARACHA, JORGE DANIEL c/ DGI s/ Recurso
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cabe confirmar la decisión que dejó sin efecto la resolución por medio de la cual la AFIP determinó de oficio la obligación tributaria del actor -contador público- en el impuesto a las ganancias, liquidó intereses resarcitorios y le aplicó una multa en los términos del art. 45 de la ley11.683, pues habida cuenta de que las sociedades civiles no son un responsable incluido en el art. 69 de la ley 20.628, de la legislación aplicable -art.79 de la ley de impuesto a las ganancias, art. 8° del decreto reglamentario N" 1344/98- surge que los ingresos de esa clase de sociedades deben tributar de acuerdo con las previsiones del art. 2°, apartado 2, y sus rentas computarse dentro de la tercera categoría, principio que encuentra excepción en el supuesto en que tales rentas se originen en el ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomiso Cinc. f del art. 79 ley 20.268), y en tanto esas actividades no se complementen con una explotación comercial (art. 49, último párrafo del citado ordenamiento).
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cabe confirmar la decisión que dejó sin efecto la resolución por medio de la cual la AFIP determinó de oficio la obligación tributaria del actor -contador público- en el impuesto a las ganancias, liquidó intereses resarcitorios y le aplicó una multa en los términos del art. 45 de la ley 11.683, pues no basta que la actividad profesional desarrollada en sociedades civiles tome forma de empresa para calificar las rentas como de tercera categoría, sino que para ello se requiere que tal actividad se complemente con una explotación comercial distinta de aquélla.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:993
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