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Fallos: 337:998 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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sonales ubicadas en éste". Luego, el artículo 49 afirma en su último párrafo que "[cluando la actividad profesional u oficio a que se refiere el artículo 79 se complemente con una explotación comercial o viceversa sanatorios, etcétera), el resultado total que se obtenga del conjunto de esas actividades se considerará como ganancia de la tercera categoría".

Por su lado, el artículo 79, inciso f, afirma que constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes "[d]el ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, sindico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario [...]".

En suma, la tercera categoría comprende a las rentas que provienen de la conjunción del capital y del trabajo. En los términos de la ley 20.628, la definición de este tipo de ganancias se centra en el sujeto que las obtiene, entre otros, las sociedades de capital y los sujetos mencionados en el artículo 69 (artículo 49, inciso a), y cualquier otra clase de sociedades (artículo 49, inciso b). De esta norma resulta que todas las rentas obtenidas por los sujetos comprendidos en el artículo 49 son consideradas de la tercera categoría, sin perjuicio de la naturaleza de la actividad generadora. En definitiva, la norma asume que en esos casos la renta obtenida no sólo es el resultado de la actividad, sino también de la modalidad de su desarrollo y organización.

Enel presente caso, las rentas en cuestión provienen de una sociedad civil comprendida en el citado inciso b del artículo 49 y, por ello, están alcanzadas por la tercera categoría. En efecto, los ingresos obtenidos por el señor Paracha en carácter de socio de "G. Breuex Sociedad Civil" no son una contraprestación directa por el desarrollo de manera personal de su actividad profesional. Por el contrario, derivan de su participación en una sociedad, lo que en los términos del artículo 49 de la ley 20.628 determina la categoría de la renta. Es más, esos ingresos no provienen -0 al menos, no provienen solamente- del ejercicio de una actividad profesional, sino de la organización de un conjunto de factores productivos -entre ellos, el trabajo de otros profesionales que se desempeñan en relación de dependencia-, que dirige el actor junto con los restantes socios. Ello refleja que la fuente de las ganancias es una conjunción del capital y el trabajo, lo que es propio de la tercera categoría prevista por la ley 20.628.

El ingreso que percibe el señor Paracha no es el resultado directo del ejercicio de una actividad, sino, fundamentalmente, de su modalidad de desarrollo, que se vincula con la existencia de una sociedad. Así, su renta es el resultado del capital invertido, de la organización de los factores de producción, y de la participación en las ganancias y en las pérdidas junto con los restantes socios. De este modo, el señor Paracha recibe un porcentaje de las utilidades totales de "G. Breuer Sociedad Civil" -y de los

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-998

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