El régimen legal que rige la OSPECON se encuentra sustancialmente en las leyes 23.660 y 23.661, ambas de naturaleza federal conf. Fallos: 312:985 ).
Esta Corte ha entendido que las citadas normas fueron dictadas con base en la "cláusula del progreso" prevista en el inc. 13 del art. 75 de la Constitución Nacional. Así, ha sostenido que por la materia que regulan, parece indudable inferir que ellas tienen el propósito de "proveer lo conducente a la prosperidad del país", en los términos del citado artículo. En esa línea argumentativa, este Tribunal ha considerado que es atribución del Congreso de la Nación legislar en una materia con base en la referida cláusula (Fallos: 302:231 , 320:786 ).
Los incisos 18, 19 y 32 del art. 75 de la Constitución Nacional facultan al poder legislativo para hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poder poner en ejercicio los poderes atribuidos al gobierno de la Nación. En consecuencia, todo aquello que es necesario y esencial para la existencia, seguridad y bienestar nacional, está comprendido dentro de los poderes de reglamentación atribuidos al Congreso.
En este orden de ideas, como también se ha sostenido reiteradamente, "es principio del ordenamiento jurídico que rige en la República que tanto la organización social como política y económica del país reposan en la ley" (Fallos: 234:82 , su cita y otros).
8) Que la actora concurrió a los estrados pretendiendo que por analogía se le otorgara judicialmente un subsidio frente a un problema financiero de flujo de fondos, consignado por las particularidades de la industria de la construcción en cuanto a la estabilidad en el empleo.
El a quo sostuvo que "si bien parecería cierto que no existe una norma explícita en la ley 23.660, que determine la correcta obligación del Estado de hacer frente a la financiación de las obras sociales en el período de tres meses indicados en el art. 10 de la ley 23.660, no es menos cierto que, frente a un subsistema contributivo como es el de las obras sociales, alguien debe financiar las prestaciones de dicho período". En vista de las cuestiones planteadas, aquel tribunal entendió que la situación de autos debía resolverse a la luz de los principios básicos de la seguridad social y de cosmovisión legislativa, insertándose en el plexo legislativo protectorio de
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:988
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