la salud plasmado en las leyes 23.660 y 23.661. Por ello -y luego de un análisis de los antecedentes legislativos de las normas citadas-, concluyó que "si el propio Poder Ejecutivo ha dispuesto integrar la diferencia para evitar descompensaciones financieras de los agentes de salud, con más razón debe solventar la totalidad del mismo en caso de ausencia de aportes".
Es decir, el a quo reconoció que de la letra de la ley surge la inexistencia de la obligación en cabeza del Estado. Asimismo, que, con el fin de evitar descompensaciones financieras de los agentes de salud, es el poder ejecutivo quien en ejercicio de sus atribuciones decide subsidiar las diferencias faltantes.
De esta manera, se infiere que el tribunal fue más allá del lenguaje de la normativa, de su espíritu y de lo expresado por los miembros informantes en los debates que precedieron a la sanción de la ley en cuestión, y creó un subsidio. El a quo otorgó a la OSPECON recursos económicos —por definición limitados mediante derivación de fondos cuya determinación, en principio, no corresponde al poder judicial.
9 Que no debe soslayarse que los otros poderes del gobierno de la Nación se encuentran también vinculados con el propósito inspirador del dictado de la Constitución —que tanto vale como su propia razón de ser- integrado por los enunciados del Preámbulo, entre éstos el de "afianzar la justicia" y "promover el bienestar general".
Ahora bien, dentro del sistema jurídico argentino, se adopta el principio de división de poderes que obliga a los magistrados a respetar la independencia de las otras autoridades de la Nación, sin que les sea posible juzgar el modo en que ellas ejercen sus competencias Fallos: 254:43 , 321:3236 , considerando 16). Más aún, el control de constitucionalidad no autoriza a la Corte Suprema a sustituir en su función a los otros poderes del gobierno (Fallos: 256:386 y sus citas).
Esta Corte ha afirmado que "existiendo la facultad de legislar en el Congreso, corresponde a éste apreciar las ventajas e inconvenientes de las leyes que dictare, siendo todo lo referente a la discreción con que hubiera obrado el cuerpo legislativo ajeno al poder judicial" Fallos: 68:238 ).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:989
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