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Fallos: 337:997 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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importante cantidad de profesionales -abogados, contadores y otros profesionales- que se desempeñan en relación de dependencia. La entidad cuenta con una estructura organizativa y un patrimonio propio para llevar a cabo sus actividades lucrativas (fs. 123, 127 y 218). Además, del estatuto surge que las utilidades obtenidas por "G. Breuer Sociedad Civil" son distribuidas entre los socios y entre los cónyuges supérstites de quienes fueron socios (fs. 131).

En los ejercicios fiscales controvertidos, el señor Paracha ingresó el impuesto a las ganancias encuadrando los ingresos obtenidos en la cuarta categoría correspondiente a la renta del trabajo personal. La AFIP luego de practicar una fiscalización, recategorizó los ingresos en la tercera categoría, que comprende a los beneficios de las empresas y de ciertos auxiliares de comercio. En virtud de ello, consideró que eran improcedentes las exenciones en concepto de diferencias de cambio declaradas por el contribuyente en tanto esa exención no comprende a los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a, b y c.

Por ello, la AFIP impugnó las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2002 y 2003, determinó de oficio la obligación tributaria, resultando una acreencia a su favor de $34.145,60, más intereses y multa (resolución nro. 7/07).

V-

La ley del impuesto a las ganancias distingue cuatro clases de rentas gravadas y prevé tratamientos especificos para cada una de ellas; por ejemplo, en relación con el modo de imputación de las ganancias y los gastos (artículo 18, ley 20.628), y la determinación de la exención que alcanza a las diferencias de cambios (artículos 20, inciso r, 94; Y 97, inciso a, ley citada). La primera categoría abarca a la renta del suelo, y la segunda, a la de los capitales; los ingresos de ambas clases provienen, en lo sustancial, de la mera posesión de bienes. En cambio, la tercera categoría comprende a los beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio, que derivan en forma conjunta del capital y del trabajo del titular. Finalmente, la cuarta categoría alcanza a la renta del trabajo personal, que se caracteriza por que las ganancias derivan casi exclusivamente de la labor propia del titular.

Más específicamente, el artículo 49 de la ley 20.628 define a las ganancias de la tercera categoría. Su inciso a comprende a "[IJas obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69" -entre otros, sociedades de capital-, y su inciso b se refiere a "[t]odas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas uniper

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-997

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