Luego sostiene que en la decisión del a quo se evidencia una vulneración del derecho de defensa en juicio en cuanto omitió tratar las normas que regulan el Sistema Nacional de Seguro.
Asimismo, denuncia que se afectó la división de poderes en cuanto con la interpretación del art. 10 de la ley 23.660 con el correlato efectuado del art. 24 de la ley 23.661 se incursionó en una actividad eminentemente legislativa.
Por último, agrega que la sentencia ataca el derecho a la salud "por cuanto la misma exégesis aludida provocará inexorablemente un daño patrimonial de consecuencias catastróficas a todo el Sistema Nacional del Seguro de la Salud estatuido por las leyes 23.660 y 23.661" y, con fundamento en ello, invoca la causal de gravedad institucional.
6) Que, sentado lo anterior, cabe señalar que la recurrente argumenta que la compensación reclamada no puede prosperar porque el Fondo Solidario de Redistribución compensa de manera automática sobre la base de la nómina salarial y si no hay salario, como en el caso de aquel que extinguió la relación, no hay compensación posible, pues reitera que si no hay aporte no hay compensación.
Por otra parte, apunta que la resolución 633/96 del MSyAS que anteriormente reconocía el derecho que se reclama fue derogada por el decreto 504/98.
Finalmente, puntualiza que no se tiene en cuenta en el fallo que la situación denunciada se encuentra cubierta por la ley 24.013 y, por lo tanto, afirma que la situación de los que extinguieron el vínculo debería ser cubierta por el Fondo Nacional de Empleo y no por el Fondo Solidario de Redistribución. Agrega que ello se encuentra reconocido por el art. 119 de la ley 24.013 y la resolución 1203/03 que dispone que los beneficiarios titulares y el grupo familiar primario por el cual percibe las asignaciones familiares tendrán derecho a continuar recibiendo cobertura médica mientras dure la prestación por desempleo.
79) Que corresponde en un principio abordar conjuntamente los agravios del recurrente referidos a la vulneración de las garantías constitucionales citadas ya que están íntimamente relacionados.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:987
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