Por todo lo expuesto, asiste razón al recurrente en lo que respecta a los agravios reseñados.
11) Que, por último, en atención a la forma en que se resuelve el pleito, deviene inoficioso el tratamiento de los demás agravios de la recurrente.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto en autos, y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso, rechazándose la demanda (art. 16, segunda parte ley 48). Costas por su orden, pues en razón de la complejidad de la materia que originó este pleito, y a la inexistencia de precedentes, la parte actora pudo creerse fundadamente con derecho a litigar. Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Carios S. FAYT.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional -Superintendencia de Servicios de Salud, demandada en autos, representada por la Dra.
Silvana Mabel Albino, en calidad de apoderada.
Traslado contestado por la Obra Social del Personal de la Construcción, actora en autos, representada por la Dra. Marta Hebe Pujadas, en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 6.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:991
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