activos y dos socios con derecho especial no profesionales que no desarrollan actividad en la empresa.
Alega que no se trata de un grupo de profesionales asociados con el fin de ejercer su profesión de manera independiente, sino que constituye una sociedad civil integrada por profesionales que pueden realizar actos civiles o de comercio. Señala que esa sociedad está dirigida por un consejo de administración que toma decisiones en nombre del grupo y que factura los servicios prestados. A partir de ello, concluye que las rentas obtenidas por el señor Paracha exceden el ejercicio de una actividad profesional liberal realizada a título personal.
III-
En mi opinión, el recurso extraordinario interpuesto fue mal denegado, en tanto cuestiona la inteligencia otorgada por el superior tribunal de la causa a normas federales —artículos 2, 49 y 79 de la ley 20.628 texto ordenado por decreto 649/1997), y artículo 68 del decreto 1344/98 — (artículo 14, inciso 3, ley 48).
Además, la sentencia definitiva es contraria al derecho que el recurrente fundó en el derecho federal.
IV-
En el presente caso, se encuentra controvertido si los ingresos obtenidos por el señor Paracha en su carácter de socio de "G. Breuer Sociedad Civil" están comprendidos en la tercera o en la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, y el tratamiento tributario que corresponde dispensarle por esa razón.
A esos efectos, cabe recordar que el actor es contador y agente de la propiedad industrial, y forma parte, junto con otros profesionales, de la sociedad "G. Breuer Sociedad Civil", que, a su vez, tiene participación en otra sociedad civil, a saber, "G. Breuer Abogados" (fs. 116/7).
La primera sociedad mencionada fue constituida en 1928, cuando diversos profesionales se obligaron a aportar capital y trabajo profesional a cambio de obtener utilidades apreciables en dinero y dividirlas entre sí. Tiene por objeto la prestación de servicios profesionales tendientes a la obtención de patentes de invención, diseños y modelos industriales, marcas de fábrica y de comercio, y demás derechos de propiedad industrial; como así también brindar asesoramiento y asistencia jurídica ('s. 117). Los servicios profesionales que presta y factura la sociedad a su nombre son realizados por los socios y por una
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:996
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