práctica en la obligación individual de hacer aportes y contribuciones (art. 16 de la ley 23.660), en la integración del Fondo Solidario de Redistribución a que alude el art. 24 de la ley 23.661 y a la necesaria intervención del Estado en cuanto tal, a través del presupuesto nacional (art. 14 bis de la CN)".
Puntualizó que en el caso concreto "en el período por el cual se solicita se declare la existencia de derecho...Gunio de 1998), la obra social actora tenía la obligación legal de prestar la prestación médica asistencial a los beneficiarios en los términos del art. 10 de la ley 23.660 y por el contrario no recibía los fondos necesarios para cumplir con dicha obligación...(E)ntra a jugar el segundo y tercer nivel de solidaridad a que hacían alusión el poder ejecutivo y es así como nace la puesta en marcha de recibir el subsidio del Fondo y en su caso, si así correspondiese, del presupuesto nacional.
En la resolución que se recurre la Sra. Juez a quo resolvió rechazar la demanda en el entendimiento que derogada que fue la Res. 633/96 del MS. y A.S. por el Dec. 504/98, existía un vacío legal.
Tal criterio no puede mantenerse debido a que tal vacío no existe.
En efecto cabe analizar el espíritu del legislador, que en todo momento surge de los debates previos a la promulgación, que ha destacado la responsabilidad del Sistema de proveer de los recursos suficientes para que los agentes de salud cubran las prestaciones médicas obligatorias, ya sea a través de los aportes y contribuciones como también a través de la solidaridad de los otros agentes de salud y del propio Estado por su obligación primaria de garantizar salud (conf. art. 14 bis de la Constitución Nacional)".
Por otro lado, observó que la ley 23.660 "ha considerado como beneficiario a aquel trabajador no aportante al sistema que hubiera desempeñado servicios por más de tres meses, hasta tres meses de extinguida la relación laboral (conf. art. 10 de la ley 23.660) permitiéndole gozar de la prestación de salud provista por la Obra Social.
Sentado ello, por su lado el art. 24 inc. b) ap. 2 dela ley 23.661, dispone que los recursos del Fondo Solidario de Redistribución se destinan entre otras cosas "para su distribución automática entre los agentes, con el fin de subsidiar a aquellos que, por todo concepto perciban menores ingresos promedios por beneficiario obligado, con el propósito
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:985
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