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Fallos: 337:967 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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COMPENSACION
La sentencia que hizo lugar a la demanda que la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) inició contra el Estado Nacional Superintendencia de Servicios de Salud) con el objeto de que se ordenara, por intermedio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, liquidar y transferir a su cuenta los fondos correspondientes a la compensación establecida en el art. 24 del Anexo II del decreto 576/03 respecto de los trabajadores incluidos en el inc. a) del art. 10 de la ley 23.660 cobertura durante los 3 meses posteriores a la extinción del contrato de trabajo- fue más allá del lenguaje de la normativa, de su espíritu y de lo expresado por los miembros informantes en los debates que precedieron a la sanción de la ley en cuestión, y creó un subsidio, de este modo otorgó a la OSPECON recursos económicos mediante derivación de fondos cuya determinación, en principio, no corresponde al poder judicial Disidencia de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y Carlos S. Fay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior hicieron lugar al reclamo de la Obra Social del Personal de la Construcción (0SPECON) declarando el derecho a percibir de la demandada la suma de cuarenta pesos ($40, Decreto 492/95) por cada beneficiario no aportante comprendido en el art. 10, inciso a) de la ley 23.660 (v. fs. 284/286 y fs.

248/252, respectivamente, de los autos principales que se citarán en lo sucesivo, salvo indicación en contrario) .

Para así decidir, señalaron que existe un imperativo legal que establece que los trabajadores tienen derecho a gozar de la prestación médica obligatoria por tres meses después de la disolución del contrato der trabajo sin que las partes involucradas en esa relación laboral realicen los aportes y contribuciones (art. 10 de la ley 23.660).

Sostuvo que el Estado es el obligado esencial en otorgar los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, según el art. 14 bis de la Constitución Nacional que en la gestión de prestar salud delega a las Obras Sociales (art. 3 de la ley 23.660), sin que ello signifique que se desligue de la obligación constitucional a su

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:967 
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