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Fallos: 337:962 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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las ganancias correspondiente a los sujetos del exterior, de manera que debe considerarse que ella abonó un mayor precio por los servicios contratados y, por consiguiente, el beneficiario recibió un mayor ingreso, que constituye un concepto que integra la base imponible del IVA en los términos del artículo 10 de la ley del gravamen y del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 26 por la ley 25.063.

Por otra parte, niega que la postura que sostiene se encuentre en colisión con el artículo 44 del decreto reglamentario, puesto que este precepto dispone que no integran el precio neto gravado "los tributos" que tienen como hecho imponible la misma operación, mientras que el impuesto a las ganancias aquí tomado a su cargo por el sujeto local no posee esa naturaleza, sino que se trata de un "mayor precio" por la prestación recibida.

6) Que el recurso extraordinario planteado es formalmente admisible pues se ha cuestionado la inteligencia otorgada por el superior tribunal de la causa a normas federales (leyes 20.628 y 20.631, decretos 1344/98 y 679/99) y la sentencia definitiva ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en ellas (artículo 14, inc. 3, ley 48).

7) Que surge de las presentes actuaciones que la actora y sus contratantes del exterior convinieron una serie de contratos de transferencia de tecnología, en los que se pactó que aquélla les abonaría, de manera directa, una determinada suma y que, además, se haría cargo del impuesto a las ganancias correspondiente a éstos en virtud de lo establecido por los artículos 91, 92, 93 y cctes. de la ley del gravamen.

8) Que en tales condiciones, la contraprestación a la que se obligó la actora en tales contratos consistió en desembolsar, por un lado, la suma requerida por sus proveedores extranjeros y, por el otro, aquella otra exigida por el Fisco Nacional a título del gravamen que les corresponde a éstos —como sujetos del exterior— por obtener rentas de fuente argentina, y cuyo ingreso debe ser efectuado por la actora, practicando la retención a título definitivo tal como lo disponen las normas de la ley del impuesto.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-962

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