9) Que, sentado lo que antecede, corresponde dilucidar si el importe del impuesto a las ganancias ingresado por la actora, y que no consta en las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos del exterior, integra o no la base imponible del IVA por los períodos enero a diciembre de 2000.
Al respecto, cabe recordar que el artículo 1°, inc. d, de la ley del IVA ey 20.631, t.o. por decreto 280/97) establece que este tributo se aplicará sobre: "Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3" realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos". Por su parte, el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 26 de esa ley determina, respecto de la base imponible del hecho gravado, que: "En el caso de las prestaciones a que se refiere el inciso d), del artículo 1", la alícuota se aplicará sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior, siendo de aplicación en estas circunstancias las disposiciones previstas en el primer párrafo del artículo 10". A su vez, el aludido párrafo, tras establecer el principio de que "el precio neto de la venta, de la locación, o de la prestación de servicios, será el que resulte de la factura o documento equivalente" dispone, en lo que resulta relevante para el caso en examen, lo siguiente: "Cuando no exista factura o documento equivalente, o ellos no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario".
10) Que corresponde recordar que el "grossing up" —instituto regulado en la ley 20.628— constituye la mayor ganancia correspondiente al beneficiario de la renta, en atención a que el impuesto a las ganancias ha sido trasladado por el aludido beneficiario a la contraparte de la operación. En efecto, el artículo 145 del decreto reglamentario de la ley del Impuesto a las Ganancias, establece que "cuando el pago del impuesto se encuentre a cargo de un tercero, la ganancia se acrecentará en el importe abonado por aquél, sin perjuicio de que el beneficiario considere dicho pago como un ingreso a cuenta del impuesto definitivo anual".
11) Que en esa línea de pensamiento, cabe puntualizar que el concepto de acrecentamiento de la base (grossing up) proviene de una norma ajena al Impuesto al Valor Agregado, más precisamente del Im
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:963
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