puesto a las Ganancias. En esa inteligencia, es preciso resaltar que la incorporación del grossing up dentro de la base imponible del IVA por la figura de la "importación de servicios" —contemplada en el artículo 1 inciso d de la ley de IVA— responde a una interpretación analógica —integrativa por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Actuación (DI ATEC) 1910/2001 del Departamento de Operaciones Internacionales—, que fue basamento de la determinación de oficio que suscitó la presente causa.
En efecto, esta operación lógica del intérprete —en este caso el Fisco Nacional— consistió en integrar la norma jurídica —Impuesto al Valor Agregado— a partir de una norma extraña a la cuestión — Impuesto a las Ganancias—, pues la analogía busca suplir lagunas legislativas a través de la incorporación de disposiciones que rijan para situaciones semejantes.
En este sentido, corresponde resaltar que el proceso de integración es perfectamente posible y válido en el derecho tributario, pero está limitado por la prohibición de crear impuestos o exenciones por vías diferentes a la sanción del poder legislativo, de lo que se deriva que el método de la integración, sólo puede versar sobre aspectos secundarios de la relación jurídica tributaria principal, por lo que no es aplicable para colmar lagunas que se produjesen respecto a la estructura del tributo hecho imponible, sujetos y elementos cuantitativos de fijación del quantum).
En igual línea de pensamiento, esta Corte ha señalado que no cabe aceptar la analogía en la interpretación de normas tributarias materiales, para extender más allá de lo previsto por el legislador Fallos: 310:290 ) ya que "(c)ualquier extensión analógica, aún por vía reglamentaria, de los supuestos taxativamente previstos en la ley se exhibe en pugna con el principio constitucional de legalidad del tributo, y ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones, de conformidad con los arts. 4, 17, 44 y 67 —texto 1853-1860— de la Constitución Nacional" Fallos: 326:3165 ).
En tales condiciones, corresponde concluir en que dado que en toda la normativa atinente al impuesto al valor agregado no existe
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:964
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