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Fallos: 326:3165 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—IV-

En cuanto al fondo del asunto debatido, el thema decidendum estriba en determinar, para el casoen que un responsableinscripto preste a otro no inscripto alguno de los servicios referidos en el segundo párrafo del art. 28 de la ley del gravamen, cuál es la alícuota que habrá de aplicar para el cálculo del impuesto correspondiente al art. 30 de esa misma ley. Problema cuya solución depende, es evidente, del alcance que se otorgue a las normas mencionadas.

Al respecto, ha dichoel Tribunal que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador Fallos: 302:973 ) y la primera fuente, para determinar tal voluntad, es laletra dela ley (Fallos: 299:167 ; 321:1464 ), cuyas palabras deben ser comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 306:796 ; considerando 11 y suscitas), sin que quepa a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió Fallos: 300:700 ).

En tal sentido, estimo que resulta menester indicar, en primer lugar, que la diferencia en cuanto a la inscripción en el IVA no implica crear un gravamen diferente para cada alternativa que ofrece la ley RI o RNI), sino que configura una diversa modalidad que asume el impuesto a los fines del control que sobre su pago y cumplimiento de las regulaciones pueda realizar el Fisco.

Además, estaclasificación no se puede atribuir en forma exclusiva a cuestiones vinculadas con la capacidad económica, pues todo contribuyente responsable frente al IVA conserva la posibilidad de permanecer como inscripto frente a él. En efecto, la distinción se funda, por unaparte, en que los RI han de incorporar el tributo obligatoriamente en sus operaciones (conf. arg. arts. 10, 11, 12, 37 y concs. de la ley del IVA), discriminándolo —si operan con otros responsables— o no-si lo hacen con consumidores finales— (arts. 37, 38 y concs.), y que deben ingresar mensualmente el gravamen resultante a la DGI (conf. arg.

art. 27 delaley citada), por los mecanismos que correspondan (ingreso directo, compensación con saldos de libre disponibilidad o con cesiones de créditos fiscales, etc.), previa deducción de las retenciones, pagos a cuenta y/o percepciones que haya debido soportar en su operatoria. Y, por otrolado, para materializar estos ingresos y volcar la información necesaria que el Fisco requiera, han de llevar a cabo determinados deberes formales consistentes, en general, en tener al día los

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3165 
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