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Fallos: 337:958 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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jetos del exterior, integra o no la base imponible del IVA por los períodos enero a diciembre de 2000.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 1", inc. d, de la ley del IVA ley 20.631, t.o. por decreto 280/97) establece que este tributo se aplicará sobre: "Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3" realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos". Por su parte, el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 26 de esa ley determina, respecto de la base imponible del hecho gravado, que: "En el caso de las prestaciones a que se refiere el inciso d), del artículo 1°, la alícuota se aplicará sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior, siendo de aplicación en estas circunstancias las disposiciones previstas en el primer párrafo del artículo 10". A su vez, el aludido párrafo, tras establecer el principio de que "el precio neto de la venta, de la locación, o de la prestación de servicios, será el que resulte de la factura o documento equivalente" dispone, en lo que resulta relevante para el caso en examen, lo siguiente: "Cuando no exista factura o documento equivalente, o ellos no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario".

10) Que este Tribunal ha sostenido que cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación (Fallos: 320:2145 , cons. 6? y su cita), y que es adecuado dar a las palabras de la ley el significado que tienen en el lenguaje común (Fallos: 302:429 ), o bien en el sentido más obvio del entendimiento común Fallos: 320:2649 ).

Sobre la base de estas pautas hermenéuticas, cabe concluir que el "precio neto de la operación", al que hace referencia el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 26 de la ley del IVA, abarca también el monto del impuesto a las ganancias tomado a su cargo por el prestatario local, aunque no se lo haya hecho constar en las facturas emitidas para documentar el pago entre los contratantes.

11) Que ello es así, por una parte, en razón de que las normas tributarias aplicables al caso en examen no disponen que deba efectuarse

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-958

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