derecho el condenado, pues lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida. En esos casos, en efecto, el tribunal interamericano ha señalado que el conocimiento de la impugnación puede incluso estar a cargo del mismo órgano jurisdiccional, "con exclusión de quienes ya se pronunciaron sobre el caso" (cf. párrafo 90 de la sentencia "Barreto Leiva").
Por lo demás, ninguna norma del código procesal nacional parece oponerse decisivamente a la solución que aquí propicio. Más allá de alguna alusión marginal al tribunal que ha de resolver el recurso de casación como el tribunal "de alzada" en relación con el que dictó la decisión recurrida (artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación), no encuentro razones que impidan interpretar las normas del procedimiento penal vigente de manera compatible con la solución que he propuesto para el caso en examen, lo que resulta suficiente para considerarlas adecuadas a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos de igual jerarquía en el aspecto que está en discusión.
VII-
Por todo lo expuesto, considero que si bien la Corte debería declarar procedente el recurso extraordinario en lo que se refiere al agravio consistente enla violación al derecho de recurrir la condena, en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no corresponde revocar la decisión del a quo, sino devolver el caso a la Cámara Federal de Casación Penal para que, por quien corresponda, se garantice a la condenada la posibilidad de impugnar esa sentencia, con los alcances indicados en este dictamen. Buenos Aires, 04 de octubre 2013. Alejandra Magdalena Gils Carbó.
Suprema Corte:
T-
La Cámara en lo Criminal Segunda de Neuquén condenó a Juan Leonardo D y Leonardo Ariel S por la comisión del delito de homicidio en riña (artículo 95 del Código Penal) y le impuso a cada uno la pena de tres años de prisión. Sin embargo, al revisar la sentencia con motivo de los recursos de casación interpuestos tanto por los condenados como por las partes acusadoras, la Sala Penal del Tribunal
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:908
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