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Fallos: 337:902 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa absolvió a Felicia D del delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa, por el que había sido acusada. Sin embargo, recurrida esa decisión por el fiscal, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la absolución y condenó a D., como autora de ese delito, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión (artículos 864, inciso d), 866, 2° párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero, y 45 del Código Penal [fs. 305/316]).

Contra este pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido.

II-
En el escrito que contiene la apelación federal, el recurrente sostuvo, en primer lugar, que la condena impuesta, al haber sido pronunciada por el tribunal superior de la causa, afectaba el derecho de su asistida a recurrir el fallo en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos, y expuso que ello era así porque el recurso extraordinario federal, por sus limitaciones formales y materiales, no constituía un medio adecuado para lograr una revisión amplia de los agravios relacionados con la valoración de la prueba, el dolo y la imposición de la pena que, a su entender, habría ocasionado la sentencia a su defendida, y que enumeró y describió en su presentación. A este respecto, invocó en su apoyo la doctrina que la Corte sentó en el precedente "Giroldi" (Fallos: 318:514 ).

A ello agregó que la condena habría sido dictada con exceso de jurisdicción pues, por un lado, el a quo había excedido la pretensión del ministerio fiscal, que no había peticionado la condena sino tan sólo la anulación de la absolución y el reenvío de las actuaciones y, por el otro, porque habría basado la condena en la valoración que efectuó de declaraciones (de D y testigos) que no fueron transcriptas en el acta ni registradas de ninguna otra forma, y cuya apreciación requería inmediación en cualquier caso. En este sentido, señaló que, para afirmar que el equipaje pertenecía también a D y que ésta conocía su contenido, el a quo dio por válidas "las supuestas manifestaciones de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-902

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