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Fallos: 337:904 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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a la garantía constitucional invocada, el recurrente tiene derecho a una revisión amplia de la condena impuesta por el a quo en autos y, en caso de respuesta afirmativa, cuál sería la vía más idónea y adecuada para materializarla.

IV-
En lo que respecta a lo primero, el caso es sustancialmente análogo al debatido en el expediente C. 416, XLVIII, "C. Nicolás Guillermo y otros s/ homicidio - causa n° 242/2009", en el que dictaminé en el día de la fecha, y a cuyos términos me remito y doy aquí por reproducidos, en lo pertinente, en beneficio de la brevedad.

Con arreglo a lo allí expuesto, debe concluirse que la aquí imputada goza de un derecho a que la condena dictada por el a quo sea revisada en términos amplios, pues el derecho del condenado a recurrir la sentencia ha sido concebido como una garantía de doble conformidad que rige cualquiera sea la instancia procesal en la que hubiese recaído la primera condena.

Por otro lado, desde el punto de vista de la compatibilidad de esta conclusión con la interpretación que ha hecho del artículo 8.2.h de la Convención Americana la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creo oportuno señalar que el sub lite coincide, precisamente, con el que fue resuelto por ese tribunal al condenar al Estado argentino en el caso "Mohamed v. Argentina" (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 23 de noviembre de 2012, Serie C, Nro.

255). En esa sentencia, cabe recordar, la Corte Interamericana declaTÓ que el derecho a obtener una revisión amplia del fallo también le asiste a la persona que es condenada, por primera vez, por un tribunal revisor que conoce en el recurso deducido contra la sentencia absolutoria dictada en primera instancia, pues el artículo 8.2.h de la Convención Americana no previó ninguna excepción al derecho que consagra en su texto, como si, en cambio, lo hizo expresamente su equivalente del sistema europeo, el artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

También expresó que los Estados parte debían garantizar de un modo eficaz el derecho a exigir que esa revisión tenga lugar, aunque la legislación procesal aplicable no prevea específicamente un recurso ordinario a tal efecto.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-904

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