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Fallos: 337:913 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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En este sentido, también la Corte Interamericana expresó, como premisa de la que derivó su conclusión y en línea con lo manifestado en este dictamen, que el derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que queden firmes condenas penales erróneas, y que esta exigencia de doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento, otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado y, al mismo tiempo, brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado cf. párrafos 97 y 98 de la sentencia "Mohamed", y párrafos 88 y 89 de la sentencia "Barreto Leiva").

En "Mohamed" la primera condena dictada -la condena del tribunal de apelación- no había sido sometida a ese mecanismo de control.

En las presentes actuaciones, en cambio, ha habido una primera condena que fue sometida a un procedimiento de revisión amplio. Pero la condena penal que resultó de ese procedimiento -como consecuencia de los recursos que también los acusadores dedujeron- es tan distinta de la primera e implica un agravamiento tan significativo de la pena, que no es posible describirla ya sustancialmente como una simple revisión del pronunciamiento anterior, sino como una nueva primera condena que, a los efectos de la doble conformidad que busca asegurar la cláusula convencional, se halla en pie de igualdad con la condena dictada por primera vez por el tribunal revisor que conoce en el recurso contra la absolución que revoca.

Es por ello que, como lo adelanté, la respuesta que ha merecido en el presente dictamen esta primera cuestión toma en cuenta la interpretación que del artículo 8.2.h de la Convención Americana ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos "Mohamed" y "Barreto Leiva".

V-

En razón de esa conclusión, queda ahora entonces por resolver cuál sería la vía más idónea y adecuada para concretar, en un caso como el de autos, la revisión amplia que garantizan las cláusulas constitucionales y convencionales relativas al derecho al recurso del condenado. En este punto, considero inadecuado que la Corte Suprema sea la encargada de revisar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén, atento el alcance que para ese examen exige la doctrina de los precedentes interamericanos antes citados.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-913

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