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Fallos: 337:912 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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fuerzo por cumplir la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de derechos humanos encargados del control de aquellos instrumentos internacionales que gozan de rango constitucional en el ordenjurídico argentino, sin desconocer, por supuesto, en dicha tarea, los principios y reglas supremos del orden jurídico interno y la competencia misma asignada por la Constitución a los tribunales nacionales para decidir los procesos judiciales internos.

Por consiguiente, pienso que tanto la ausencia de consideración de la jurisprudencia de los órganos internacionales, cuanto la falta de enunciación de las razones que pudieran existir para no seguir la doctrina derivada de la jurisprudencia de tales órganos afectan el deber de adecuada fundamentación de la sentencia recurrida. Esta interpretación, por otra parte, está en línea con el principio de buena fe del derecho internacional, el cual exige que un tribunal nacional, al decidir sobre el contenido y alcance de una disposición de la Convención Americana, tenga en cuenta la interpretación dada al mismo precepto por los órganos de protección del sistema interamericano.

IV-
Precisamente en los casos "Barreto Leiva" y "Mohamed" mencionados, la Corte Interamericana ha avanzado aun más en su interpretación de la cláusula contenida en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En especial, en este último, además de recordar los aspectos de la condena que el tribunal revisor debe analizar cuando evalúa la corrección de una sentencia, la Corte Interamericana enfatizó que el derecho a obtener una revisión amplia del fallo también le asiste a la persona que es declarada culpable y condenada, por primera vez, por un tribunal revisor que conoce en el recurso deducido contra la sentencia absolutoria dictada en primera instancia, y agregó que los Estados parte debían garantizar de un modo eficaz el derecho a exigir que esa revisión tenga lugar, aunque la legislación procesal aplicable no prevea específicamente un recurso ordinario a tal efecto.

Si bien es cierto que la situación de los aquí recurrentes no es idéntica a la del afectado en el caso "Mohamed" -quien fue condenado por primera vez en segunda instancia- también lo es que la interpretación que efectuó el tribunal sobre el contenido y alcance del derecho protegido por esa cláusula convencional trasciende las particularidades del caso concreto y conduce, en mi opinión, en un caso como el presente a la solución que aquí habré de propiciar.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-912

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