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Fallos: 337:903 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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testigos y de mi asistida que mencionó el Sr: Fiscal que no constan en el acta de debate" y enfatizó que los jueces fundaron la condena principalmente en que el descargo de D durante el debate era inverosímil, a pesar de que "solamente consta en el acta de debate que quiso declarar y que "declaró" y de que sólo tuvieron ocasión de escucharla en la audiencia de visu que prevé el artículo 41 del código de fondo, lo cual era insuficiente para garantizar el derecho a ser oído.

Por estas razones, de acuerdo con el recurrente, el a quo habría incurrido no sólo en una afectación de la prohibición de reformatio in peius, sino también del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, del debido proceso (por infracción de los principios de oralidad, inmediatez y continuidad), del derecho a la defensa en juicio y del principio de inocencia y, con ello, de diversas normas de la Constitución Nacional, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por último, luego de señalar el "interés actual y subsistente" de su asistida "en obtener un control del pronunciamiento de la alzada" y que los vicios denunciados podían comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino, solicitó que la Corte hiciera lugar al recurso, revocara la sentencia y, en uso de la facultad que le confiere el artículo 16 de la ley 48, dictara la absolución de D .

III-
El recurso se dirige contra una sentencia definitiva dictada por el tribunal superior de la causa y suscita una cuestión federal suficiente, pues se halla en tela de juicio el alcance del derecho de recurrir el fallo condenatorio, previsto en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En esa medida, el recurso es formalmente admisible en los términos del artículo 14 de la ley 48.

Sin embargo, cabe recordar que cuando se halla en discusión el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del tribunal a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado de acuerdo con la inteligencia que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ; 320:1602 ; 323:1406 y 1566, entre otros).

En este sentido, si bien el apelante reclama que V.E. revoque el fallo apelado y dicte absolución en el caso, pienso que, tal como ha quedado planteada, la cuestión consiste en dilucidar si, con arreglo

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-903

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