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Fallos: 337:910 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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co disponible, importaba una afectación de su derecho constitucional a obtener la revisión integral de la sentencia condenatoria dictada por el a quo (fs. 103/107 vta).

II-
El recurso se dirige contra una sentencia definitiva dictada por el tribunal superior de la causa y suscita una cuestión federal suficiente pues controvierte la interpretación que el a quo ha dado al derecho de recurrir el fallo condenatorio (previsto en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) en una decisión que, a su vez, ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en esas cláusulas. En esa medida, el recurso es formalmente admisible en los términos del artículo 14 de la ley 48.

En este sentido, si bien el apelante reclama la revisión que podría realizar la Corte Suprema en el marco de esta instancia extraordinaria, pienso que, tal como ha quedado planteada, la cuestión consiste en dilucidar si, con arreglo a la garantía constitucional invocada, el recurrente tiene derecho a una revisión amplia de la condena impuesta por el a quo en autos y, en su caso, cuál sería la vía más idónea y adecuada para materializarla. Cabe recordar que cuando se halla en discusión el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del tribunal a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado de acuerdo con la inteligencia que rectamente le otorgue Fallos: 326:2880 ; 320:1602 ; 323:1406 y 1566, entre otros).

III-
Delimitado así el tema a decidir, pienso que le asiste razón al recurrente, pues observo que la intervención del a quo trascendió de lo que aún podría ser considerado, en lo sustancial, como una simple revisión y posterior confirmación del fallo del tribunal oral, para proyectarse en el dictado de una sentencia completamente distinta. En efecto, sobre la misma plataforma fáctica, pero atendiendo a los agravios de la parte acusadora, el a quo reconstruyó el hecho de un modo diferente y, como consecuencia, le atribuyó una significación jurídica diversa, dando génesis así a una nueva primera sentencia que -a mi juicio- habilita su revisión en los términos del artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y sus concordantes.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-910

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