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Fallos: 337:909 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Superior de Justicia provincial consideró que la conducta desplegada por D yS no constituía ese delito, sino el de homicidio simple, agravado por la participación de un menor de edad (artículos 79, 45 y 41 quater del Código Penal), por el que los condenó, en definitiva, a la pena de diez años y ocho meses de prisión, de conformidad con la pretensión del fiscal y del querellante particular (fs. 5/33).

Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, en el cual, en lo esencial, alegó arbitrariedad en la determinación de los hechos y de la calificación legal aplicada, desconocimiento de la doctrina del fallo "Antiñir" (Fallos: 329:2367 ) y, como consecuencia de todo ello, afectación de los principios de culpabilidad, legalidad, materialidad de la acción e in dubio pro reo. También mencionó la violación del principio DE bis in idem debido a la posibilidad de recurrir el fallo que la ley procesal local le acuerda a la parte acusadora. En cuanto a la procedencia formal, la fundó no sólo en el carácter federal que atribuyó a sus agravios, sino también en el derecho constitucional a la revisión del fallo condenatorio, reconocido en los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya aplicación sostuvo en el caso, también con relación a la nueva condena dictada por el a quo.

El recurso extraordinario fue denegado por el a quo con base en razones formales, relacionadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Acordada 4/07, y también por considerar que los agravios que el recurrente pretendía introducir por la vía de la arbitrariedad no trascendían de una mera discrepancia con la valoración que se había efectuado en la sentencia sobre hechos, pruebas y normas de derecho común, en aspectos que no guardaban relación directa con las garantías en cuya afectación intentaba fincar la cuestión federal.

Además, con relación al reclamo de revisión del fallo, sostuvo el a quo que en su pronunciamiento condenatorio ya había dado "una completa respuesta a cada una de las objeciones planteadas en torno ala sentencia condenatoria [de primera instancial" y, de esa manera, había satisfecho la revisión pretendida por el recurrente. Por lo demás, el máximo tribunal provincial consideró que la facultad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de admitir y resolver el caso a pesar de los obstáculos de procedencia formal constituye una salvaguarda suficiente de la pretensión del recurrente (fs. 82/83).

Disconforme la defensa interpuso esta presentación directa, en la que refutó la denegatoria, mantuvo sus agravios e insistió en que la decisión de restringir el acceso al recurso extraordinario federal, úni

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-909

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