Sobre la base de la plataforma fáctica mencionada, la intervención del Juzgado Federal de Morón n" 2 deviene insoslayable, con arreglo al genuino alcance de la competencia asignada en la sentencia dictada por el Tribunal en la causa "Mendoza", con fecha 8/7/2008 (Fallos:
331:1622 ), como también de la regla fijada en el considerando 5° del pronunciamiento de fecha 10/11/2009 (Fallos: 332:2522 ) en ese mismo asunto, que desplaza la competencia ordinaria a favor de la justicia federal indicada en procesos que exhiben un contenido que está —expresa o implicitamente— comprendido dentro de los mandatos impuestos a la ACUMAR y cuya ejecución de sentencia fue encomendada al juzgado indicado.
6 Que, en el caso, frente a la confluencia jurisdiccional que suscita la naturaleza de las infracciones verificadas, la prevalencia del cometido asignado a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo por medio de la ley 26.168, a la que adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante ley 13.642, como también la unidad de jurisdicción originaria, revisora y por vía de litispendencia puesta en manos del magistrado federal indicado en el marco de la implementación del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca, justifican suficientemente poner a su cargo el conocimiento de este asunto.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón, a quien se le remitirá el expediente. Hágase saber al Juzgado en lo Correccional n° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:849
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