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Fallos: 337:830 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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ordena, tal como ya lo tiene resuelto V.E. en Fallos: 333:935 , a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad.

Y, dado el fundamento con que se resuelve este aspecto, estimo que es innecesario el estudio de los demás agravios planteados respecto de las obligaciones y responsabilidades enumeradas en los tres puntos restantes, dado que estas obligaciones y responsabilidades suponen que la Administración posee la legítima facultad para decretar los embargos, potestad cuya invalidez aquí propicio.

XI-
A mayor abundamiento, señalo que si bien este Ministerio Público ha sustentado su opinión sobre el tema que aquí se discute en sus dictámenes in re: "A.ELP c/ Consorcio Forestal Andina por ejecución fiscal", del 12 de diciembre de 2001 y "A.F.I.P c/ Atahualpa SRL por ejecución fiscal", del 28 de febrero de 2002, como asimismo, en igual fecha, en la causa "Intercorp" -muchos de cuyos argumentos han sido compartidos por la mayoría del Tribunal al pronunciarse en esta última-, considero oportuno sumar aquí las siguientes precisiones adicionales.

Los votos en disidencia en dicho precedente remarcaron que existen en nuestro ordenamiento jurídico casos en los cuales V.E. ha admitido la validez de procedimientos ejecutivos realizados fuera de la órbita del Poder Judicial (cfr. consid. 8° y 23 del voto en disidencia de los Ministros Dres. Enrique S. Petracchi y Carmen M. Argibay, y consid. 13 a 19 del voto en disidencia de los Ministra Dra. Elena Highton de Nolasco).

A tal respecto, me permito resaltar que todos los casos allí detallados se vinculan con prerrogativas otorgadas a bancos oficiales (v.gr.

Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina) en sus respectivas Cartas Orgánicas, o en otras leyes, para hacer efectivo el cobro de obligaciones emanadas de prendas agrarias o de hipotecas, es decir obligaciones resultantes de convenciones en las cuales se puso de manifiesto la voluntad de las partes, y por las que ellas quedaban libremente sometidas al régimen al que adherían.

Ello se ve explicitado en Fallos: 139:259 , donde V.E., en una causa en la cual la Jefatura de Policía de Concordia consultaba si debía prestar la cooperación que le solicitaba el Banco Hipotecario Nacional para efectuar el desalojo de unas hectáreas afectadas por dicha entidad, señaló: "Los deudores del Banco, al celebrar el contrato hipotecario o al admitir la transferencia del dominio con el gravamen..., lo hacen

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-830

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