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Fallos: 337:829 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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2. Del art. 13 bis, tercer párrafo, del Código Fiscal (texto según ley 13.259), en cuanto dispone que dentro de los quince días de notificadas a las entidades financieras las medidas cautelares ordenadas por la Dirección Provincial de Rentas, éstas deberán informar a la autoridad recaudadora los fondos y valores embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el art. 39 de la ley 21.526.

3. De las notas del 01.11.06, emitidas por la Dirección Provincial de Rentas, mediante las cuales se intimó a las entidades bancarias para que los embargos que hubiere decretado ese organismo respecto de alguno de sus clientes fueran trabados también sobre cuentas y activos correspondientes a sucursales ubicadas fuera del territorio bonaerense; 4. Del art. 14 bis del Código Fiscal (texto según ley 13.405), en cuanto establece la responsabilidad solidaria de los bancos cuando incumplan órdenes de embargo u otras medidas cautelares decretadas por la Dirección Provincial de Rentas, responsabilidad que será determinada por vía incidental por el juez provincial ante el que tramite el apremio contra el contribuyente.

Estos actos son impugnados exclusivamente en cuanto otorgan facultades a la Dirección Provincial de Rentas para hacerse efectivas fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires. En palabras de la actora: "Es decir, es patente que el objeto procesal de la demanda promovida por mi parte se encuentra relacionado únicamente con la impugnación de ciertos párrafos del artículo 13 bis, el artículo 14 bis y las notas del 01.11.2006, en tanto pretenden extender sus efectos fuera del territorio de la provincia de Buenos Aires" (fs. 329, último párrafo; el subrayado pertenece al original).

Por ello, V.E. resolvió que la materia en debate ha quedado circunscripta "al objeto descripto en el punto II, apartado A de fs. 122 y vta.

del escrito de demanda, esto es, la impugnación de las normas allí referidas en tanto extienden sus efectos fuera del territorio de la provincia de Buenos Aires" (fs. 523).

X-

En lo atinente al primero de los puntos destacados en el acápite anterior, es evidente para mí que la invalidez del art. 13 bis, quinto párrafo, del Código Fiscal -en cuanto asigna al oficio expedido por la Dirección Provincial de Rentas el mismo valor que una requisitoria y orden judicial- deriva de la inconstitucionalidad de las facultades administrativas para decretar las medidas cautelares cuya traba allí se

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:829 
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