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Fallos: 337:828 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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337 al cabo de este proceso (arg. Fallos: 156:318 ; 227:688 ; 245:552 ; 322:528 ; 324:333 ; 326:1007 , entre otros).

VII-
Sentado lo anterior, no es ocioso recordar aquí que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye "causa" en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre otros).

Sobre la base de estas premisas, estimo que respecto de las entidades bancarias actoras y terceras intervinientes se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del CPCCN pues, como surge de las notas agregadas a fs. 65/66 y 86/87, ha mediado una actividad concreta de la demandada dirigida a trabar embargos y a requerir información sobre las cuentas bancarias radicadas en sucursales fuera de su jurisdicción, a lo que se suma el apercibimiento de sanciones en caso de incumplirse. Así, considero que tal conducta sumió a las entidades financieras accionantes en un "estado de incertidumbre" sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, entendiéndose por tal aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo (Fallos: 310:606 ; 311:421 ).

VIII-
Con las salvedades indicadas, sigo pensando -de acuerdo a lo oportunamente dictaminado por este Ministerio Público a fs. 131/133 y lo resuelto por V.E. a fs. 136/140- que el Tribunal continúa teniendo competencia originaria para entender en el presente.

IX-
Llegados a este punto, cabe advertir que de la lectura de fs. 122, 328/330 y 409/411 surge que los bancos intervinientes impugnan la constitucionalidad:

1. Del art. 13 bis, quinto párrafo, del Código Fiscal, que prescribe que si las medidas cautelares recayeren sobre bienes registrables o cuentas bancarias del deudor, su anotación se practicará por oficio expedido por la Dirección Provincial de Rentas, el cual tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-828

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