vincial que unifique criterios con la legislación nacional, facilitando su aplicación en esta jurisdicción" (fs. 642).
Dicho extremo pone en peligro el derecho que se intenta ejercer, y demuestra en grado suficiente el interés actual de la actora en un pronunciamiento definitivo del Tribunal.
Por lo demás, el decreto 321/87 faculta a la autoridad de aplicación a proceder al secuestro de los productos que se expongan en contravención con sus disposiciones -artículo 35- y a imponer sanciones a los responsables; y de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 40 y 43, la autoriza a adoptar medidas precautorias (fs. 627/628). A tal punto es ello así que la inobservancia por parte de la actora del régimen sanitario instaurado por esa norma local, que reputa ilegítima, le puede generar la "intervención de mercaderías en infracción y el nombramiento de depositarios".
Todo ello la sitúa sin duda en un "estado de incertidumbre" sobre "la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", y en la probable afectación de un interés legítimo; que lleva a concluir que está configurada la presencia de un caso, cuya finalidad preventiva no exige la existencia del daño consumado (Fallos: 310:606 ; 311:421 ; 311:2104 y 331:2178 y sus citas).
5 Que con respecto al fondo del asunto, corresponde admitir la demanda, ya que la cuestión debatida en estos autos guarda sustancial analogía con la examinada y resuelta en las causas C.721.XXXIX "Colgate Palmolive Argentina S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", y U.32.XXXIX "Unilever de Argentina y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencias del 1° de octubre de 2013, a cuyos fundamentos y a la solución allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad, con el alcance indicado en el considerando 13 del precedente mencionado en primer término —causa "Colgate" —.
Por ende, la declaración de inconstitucionalidad debe alcanzar a los efectos del decreto 321/87, que impidan o perturben la comercialización en la Provincia de Buenos Aires de productos domisanitarios informados que cuenten con autorización nacional, en los términos de las resoluciones 708/98 y 709/98 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:821
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