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Fallos: 337:819 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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ID Afs. 688/693, la Provincia de Buenos Aires contesta demanda y solicita su rechazo.

Afirma, en primer lugar, que la pretensión no configura un "caso" judicial, dado que —a su entender— no existe un estado de incertidumbre, ni un acto concreto del poder administrador que afecte de modo directo, actual y suficiente los derechos constitucionales que se dicen vulnerados.

Señala, en cuanto al fondo de la cuestión, que las normas locales que pretende impugnar la actora tienden a tutelar la salud pública e individual de los habitantes de la provincia, por lo que han sido dictadas en el ámbito de su competencia constitucional referida al poder de policía de salubridad que por principio le corresponde ejercer dentro de su jurisdicción territorial (conf. artículos 121 y siguientes de la Constitución Nacional).

Sostiene que se trata en la especie de facultades concurrentes de la provincia con las atribuidas a la Nación, que no se aplican sobre los productos destinados al comercio interprovincial y, por lo tanto, no pueden ser tachadas de incompatibles.

Observa que resulta arbitrario confundir, como lo hace la actora, una eventual yuxtaposición regulatoria con una incompatibilidad directa e insalvable de dos normas, extremo que no se verifica en el caso.

ID Clausurado el período probatorio, la actora y la Provincia de Buenos Aires presentaron sus alegatos, por medio de los escritos de fs. 811/814 y 808/809, respectivamente.

IV) Afs. 827/829 obra el dictamen de la señora Procuradora Fiscal acerca de las cuestiones constitucionales propuestas.

Considerando:

1 Que esta demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-819

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