27) Que en estas actuaciones Johnsondiversey de Argentina S.A., empresa dedicada a elaborar y comercializar productos domisanitarios plantea la inconstitucionalidad del decreto provincial 321/87, y la de sus normas complementarias y modificatorias, en cuanto desconocen los registros que realiza ante la ANMAT a los fines de la circulación de sus productos por todo el territorio de la República, y le exigen un nuevo registro ante la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, extremo que se traduce en perjuicios económicos, operativos y administrativos que denuncia.
3" Que con referencia a la naturaleza de la acción intentada cabe considerar reunidos los requisitos que se establecen en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Al respecto, corresponde recordar la tradicional doctrina de esta Corte con arreglo a la cual su procedencia está condicionada a que la situación planteada en la causa supere la indagación meramente especulativa o el carácter simplemente consultivo, para configurar un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal (Fallos:
327:1108 , considerando 2").
En el sub lite, si bien la documentación aportada por la empresa actora se refiere básicamente, además de los certificados de inscripción nacional de "productos domisanitarios" emitidos por la ANMAT, a los recibos de pago de aranceles emitidos por la Dirección del Laboratorio Central del Ministerio de Salud Pública y Acción Social del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (fs. 1/21 y 766/787); es indudable la operatividad del decreto local 321/87, habida cuenta de los términos del dictamen n" 5258/07 de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (ver copia obrante a fs. 641/642, correspondiente al Exp. N° 2906-7531); cuyo original no fue presentado por la provincia a pesar de la intimación que se le cursó, por haberlo destruido (fs. 709).
De dicha pieza se extrae la afirmación de la vigencia del decreto local 321/87, y su aplicación se ve ratificada con el dictado de la resolución 2829/02 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
En aquel dictamen, el asesor legal de la provincia reitera "...la necesidad de evaluar la conveniencia de impulsar una normativa pro
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:820
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