A mi modo de ver, la cuestión en examen no puede ser asimilada al supuesto de "casos contenciosos", previsto en el art. 2 de la ley 27 citada, los únicos en los que los tribunales federales pueden ejercer su jurisdicción, ya que la descripción efectuada impide concluir que en autos se esté en presencia de una controversia actual y concreta Fallos: 311:421 , considerando tercero), que autorice a calificarlo como tal. Las diversas pretensiones y argumentaciones planteadas por la actora permiten señalar que se excedería la función encomendada al Tribunal si se diese trámite a esta demanda toda vez que su examen, sin acto alguno del poder administrador local que lo justifique, exigiría que VE. emita un pronunciamiento de carácter teórico, función que, sin los presupuestos necesarios e inevitables ya señalados, le está vedado ejercer.
Por tales razones, al no mediar en autos actos concretos o en ciernes de la autoridad provincial que demuestren la afectación del derecho que se ejerce, la impugnación constitucional del decreto provincial 312/87 alegada por la actora resulta conjetural e hipotética.
VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la demanda.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2013. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 2014.
Vistos los autos: "Johnsondiversey de Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
D Afs. 649/664 Johnsondiversey de Argentina S.A., en su carácter de elaborador y comercializador de "productos domisanitarios", promueve la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto local 321/87 y de las normas que con posterioridad lo modificaron, por resultar con
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:817
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