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Fallos: 337:823 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 122/129, la Asociación de Bancos de Argentina (ABA), en forma conjunta con Citibank N.A., Banco Río de la La Plata, HSBC Bank Argentina S.A., Bank Boston, BBVA Banco Francés, Banco Itaú Buen Ayre S.A., JP Morgan Chase Bank Nacional Association Suc. Buenos Aires), promovieron acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación CPCCN) contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de lograr el cese del estado de incertidumbre en el que adujeron encontrarse a raíz de lo previsto en los artículos 13 bis y 14 bis del Código Fiscal de la Provincia (textos según leyes 13.529 y 13.405) -cuya declaración de inconstitucionalidad solicitan- en cuanto otorgan a la Dirección General de Rentas local facultades para ordenar la traba de medidas precautorias y para requerir información a las entidades financieras sobre cuentas, fondos y valores de clientes, no rigiendo al respecto la limitación del secreto bancario prevista en el art. 39 de la ley 21.526.

Cuestionaron, asimismo, la constitucionalidad de las notas emitidas por la Dirección General de Rentas provincial el 1° de noviembre de 2006, por las que se hizo explícito a las entidades bancarias el requerimiento de la traba de embargos extraterritoriales y de informes sobre las cuentas y activos radicadas en sucursales bancarias ubicadas fuera del territorio bonaerense, intimándolas con sanciones en caso de incumplimiento (v. fs. 65/66 y 86/87).

En virtud de lo establecido por los arts. 7", 29, 31 y 109 de la Constitución Nacional, las actoras pusieron en tela de juicio que la Provincia cuente con facultades para disponer, tal como lo prevé el citado art.

13 bis, que el oficio para anotar las medidas cautelares ordenadas por la Administración posea el mismo valor que una requisitoria y orden judicial, ya que esas atribuciones administrativas no están previstas en el régimen de la ley 22.172.

Puntualizaron que la obligatoriedad de esas órdenes, así como las sanciones por su incumplimiento y por la falta de suministro de la información requerida, les generaba una grave lesión y que, por tratarse de actos obligatorios y ejecutorios, se vieron compelidas a acatarlas bajo reserva.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-823

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