curso extraordinario y revocar la sentencia que al rechazar la acción intentada merced a un argumento formal, negó la sustancia de los derechos que el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce y el artículo 43 garantiza.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.
Carros S. FAYT.
Recurso extraordinario interpuesto por la Defensoría del Pueblo de la Nación, representada por el Dr. Daniel Bugallo Olano.
Traslado contestado por Trenes de Bs. As. S.A., representada por el Dr. Walter Andrés Iglesias; y por el Estado Nacional, representado por la Dra. Laura Y. Garavalli.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3, Secretaría n° 2.
UNION DE USUARIOS y CONSUMIDORES c/ENM" VE
INF. SEC. TRANSPORTE DTO 104/01 y Otros s/ AMP. PROC.
SUMARISIMO ART. 321, INC. 2 CPCC
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la acción interpuesta por la Unión de Usuarios y Consumidores -en los términos del art. 55 de la Ley de Defensa del Consumidor- contra Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA), el Estado Nacional y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte ya que el art. 42 de la Constitución Nacional revela la especial protección que el constituyente decidió otorgar a los usuarios y consumidores en razón de ser sujetos particularmente vulnerables y garantiza un estándar mínimo de calidad que todo servicio público debe cumplir -sin que las razones de emergencia puedan servir de fundamento para sacrificar los derechos del individuo en pos de la
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:790
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