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Fallos: 337:793 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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fácticos, como técnicos y jurídicos) suficientes para demostrar la arbitrariedad e ilegitimidad de la decisión aprobatoria que la autoridad de aplicación había adoptado en la emergencia.

Entendieron que eran atendibles los agravios de los demandados en cuanto se había admitido en el pronunciamiento apelado la pretensión de la actora en torno a la existencia de una actitud violatoria del derecho a la igualdad y de discriminación en la prestación -en sí- del servicio ferroviario de la línea Sarmiento. Afirmaron, al respecto, que no cabía hablar de discriminación ni de agravio al principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional, ya que ello sólo podría darse si a situaciones similares se las tratase de modo diverso y que, en el caso, ambas líneas estaban sujetas a características distintas, lo que imposibilita la igualdad en el servicio. Además -dijeron- en los supuestos en los cuales se habían admitido diferencias en orden al equipamiento de las respectivas líneas de transporte ferroviario, ellas respondían a extremos objetivos (de naturaleza fáctica, técnica, económica, concerniente al trazado, características, equipamientos y requerimientos -entre otros aspectos- de las líneas involucradas) debidamente comprobados y correctamente valorados por la autoridad de aplicación.

Advirtieron, asimismo, que se había dictado un entramado de actos por los cuales las autoridades administrativas regularon e implementaron todo el desarrollo del contrato de concesión y la prestación del servicio público, y que, con posterioridad al inicio de esta acción judicial, entablada el 17 de mayo de 2001 como consecuencia de la declaración de emergencia mediante el decreto 2075/02, se continuaron dictando actos administrativos.

Ponderaron en tal sentido que, debido a los planes implementados luego de esa declaración de emergencia, se habían operado ciertas modificaciones en el servicio de la línea Sarmiento, tales como la incorporación de nuevo material rodante con modernas unidades con aire acondicionado y otras comodidades a fin de satisfacer algunas de las necesidades de los usuarios, motivo por el cual la situación imperante a la fecha de inicio de esta causa y al momento de dictar la sentencia resultaba notoriamente diversa.

I-

Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs.

3237/3257, el cual fue concedido por cuestionarse la interpretación de los arts. 16 y 42 de la Constitución Nacional y desestimado por la causal

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-793

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