Máxime cuando de las constancias del expediente mencionado resultaban probados con claridad algunos de los extremos expuestos en la demanda.
En efecto, examinadas dichas actuaciones, que la cámara tuvo ala vista, surge de ellas que:
D la pericia de fs. 1421/1506 concluye que "el problema del Sarmiento no pasa por la falta de lugares donde tirar la basura ó donde amarrar una silla de ruedas, sino más bien porque los sufridos pasajeros de ese Ferrocarril simplemente no podrán utilizar el cesto de basura porque no podrán llegar a él, debido al hacinamiento en el que viajan, y quien ha viajado en esos trenes sabe que a una persona con capacidades físicas ó requerimientos normales, le es difícil subir y permanecer en el interior del tren, a un discapacitado ó una persona con capacidades diferentes simplemente le es imposible, no porque no tenga lugar para su silla de ruedas sino más bien, porque le será imposible acceder al interior del tren...lo que necesitan los pasajeros del Sarmiento son más coches 0 más metros cuadrados en cada coche de modo que su resignado y diario hacinamiento al viajar sea menor" fs. 1505/1505 vta. informe presentado por el perito ingeniero Ricardo Carlos Obón el 6 de febrero de 2002).
ID el reconocimiento judicial, llevado a cabo por el juez de primera instancia a comienzos de septiembre de 2005, dio cuenta del "verdadero tratamiento secundario" -aclaró el magistrado que en la especie, la expresión equivalía a "maltrato"- al que "son sometidos actualmente los usuarios de la Línea Sarmiento en el corredor eléctrico Once-Moreno". El juez observó que "se encontraban sucios los vagones y rotos los asientos y los vidrios de las ventanas y puertas. ..ninguno de los vagones contaba con aire acondicionado ni cestos para la basura, y los furgones se encontraban, en todos los casos, en deplorable estado..." fs. 1802/1802 vta.).
IID los informes periciales presentados ante la cámara:
Uno de ellos, referido a una inspección efectuada el 11 de diciembre de 2007, en la línea Sarmiento, donde se examinaron diecisiete coches correspondientes a dos trenes, menciona que solo uno de ellos tenía un sector reservado para discapacitados con lugar para la silla de ruedas y ninguno tenía cesto para residuos y, sin perjuicio de otros
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:787
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