detalles relativos a la carencia de vidrios en las ventanillas y el funcionamiento de los ventiladores, añade textualmente "...se quiso mostrar a uno de los representantes de la CNRT un asiento rebatible para discapacitados y me quedé con el mismo en la mano" (fs. 3145).
Además, del cuadro obrante a fs. 2993/2994, referido a un muestreo de 133 coches surge que ninguno tiene aire acondicionado, solo dos coches contaban con un lugar especial para discapacitados, aclarando que "...el 80 sólo tiene un cartel para los discapacitados pero no quitaron asiento alguno para darles lugar; el resto ni siquiera tiene cartel...no tienen cestos...", informe del 10 de abril de 2007.
De otras constancias que existen en las actuaciones surge que, efectuados los muestreos respectivos, el 80 de los trenes que prestan servicio carecen de aire acondicionado (. tablas de fs. 3184/3186, informe presentado el 13 de noviembre de 2008).
Si se tiene en cuenta las fechas de dichas manifestaciones es posible concluir que ellas ponían en evidencia la situación imperante en el momento en que la sentencia de cámara fue dictada, esto es a más de cuatro años de la iniciación del juicio y demuestran que tal situación —en la que resulta ostensible la responsabilidad de las demandadas por el incumplimiento de las obligaciones que cada una de ellas tenía a su cargo— distaba mucho del relato efectuado por el a quo al sostener que "...como consecuencia de los planes implementados luego de la declaración de emergencia, se han operado ciertas modificaciones tales como la incorporación de nuevo material rodante, con modernas unidades que cuentan con aire acondicionado y otras comodidades a fin de satisfacer algunas de las necesidades de los usuarios..." y que ello permitía sustentar la resolución desestimatoria (fs. 892 vta.).
11) Que a fin de rechazar la acción intentada se ha sostenido que la arbitrariedad e ilegalidad de la conducta lesiva de los demandados no resultaban manifiestas atento a la existencia de una situación de emergencia en materia de prestación de los servicios ferroviarios, declarada por el decreto 2075/2002, publicado en el Boletín Oficial el 17 de octubre de 2002.
A juicio del Tribunal y teniendo en cuenta las circunstancias del caso ya reseñadas, tal manifestación —vertida en términos genéri
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:788
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