tardío el deducido por la accionada ante la a quo.
Hace hincapié en que el Acuerdo General de Transferencia ("AGT") y el boleto de recompra de acciones "clase C" constituyen contratos de adhesión y que de ellos derivan las pretensiones fundadas en los artículos 505 y 509 del Código Civil pues, si bien se acordó que el saldo del precio debía cancelarse en el menor número de anualidades que disponga la asamblea de accionistas de la Sindicación General, esa cláusula no significó una renuncia al derecho ni a la fijación del plazo.
Manifiesta que, como se acreditó, el 01/03/2000 se canceló el saldo de la deuda con el Estado por la venta de las acciones "clase C" de Telecom de Argentina, y que con ello cesó la sindicación de los títulos y el propio Programa. Agrega que los accionistas vendieron sus valores al Fondo respectivo por lo que deviene imposible citar a una asamblea a efectos de fijar el término de cancelación del saldo de recompra, y que la a quo conocía ese extremo según se desprende de la causa "Segienowicz", tramitada —según reconoce en la sentencia— por el tribunal.
Termina reprochando que el fallo transforma la obligación en sine die y que el tratamiento de la supuesta imposibilidad de pago, argúida por la demandada, debió diferirse para la etapa de ejecución de sentencia (v. fs. 225/234).
III -
Los actores, ex dependientes de Telecom y ex integrantes del PPP de la firma, promovieron demanda requiriendo la fijación del plazo de pago del saldo de recompra de las acciones clase C, establecido en los boletos de recompra y pago de dividendos con sujeción al "...menor número de anualidades que disponga la Asamblea General de Accionistas de la Sindicación General de Acciones". Requirieron también la efectivización del saldo respectivo. Invocaron, entre otras normas la ley 23.696, el decreto 682/95, la resolución Conjunta MEOySP y MTySS 1" 689/95; y los artículos 509, siguientes y concordantes, del Código Civil (cfr. demanda a fs. 38/44 y 89; informe de la Coordinación de Títulos y Custodia de Valores y Efectivo del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 126/137 y 143/144 y el alegato a fs. 154/159).
Vale subrayar que los boletos de recompra de los diez actores se suscribieron entre el 29/07/95 y el 19/06/99 . fs. 126/135).
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó a la demandada a abonar la suma de $ 53.009,77. -distribuida de acuerdo al saldo adeudado a cada uno de los accionantes que surge de la documental de fs. 37 e informe de fs. 143- en el plazo de treinta días,
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:79
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