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Fallos: 337:77 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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YURQUINA, JALIL MILAGRO y Otros c/ PROGRAMA DE PP DE

TELECOM ARG. STET FRANCE TEL. S.A. y Otro s/ ORDINARIO

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el reclamo de ex dependientes de Telecom y ex integrantes del programa de propiedad participada de la firma requiriendo la fijación del plazo del saldo de recompra de las acciones de clase C y la efectivización del saldo respectivo si, atendiendo al tiempo transcurrido y a la ausencia de controversia en torno a la deuda, la decisión desatiende, no sólo el límite cuantitativo para recurrir sino también, los alcances del reclamo y lo dispuesto y acontecido a partir del dictado del decreto federal 1623/99, aspectos cuya valoración no puede omitirse al considerar lo concerniente al plazo de cancelación del saldo de recompra y su pago, so riesgo de incurrir en un caso de privación de justicia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

El juez Lorenzetti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el fallo de la anterior instancia y rechazó el reclamo dirigido a que el Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. fijara un plazo para el abono del saldo de precio de recompra de las acciones "clase C". Argumentó para así decidir que: 1) las acciones individuales no respetan el sentido de los decretos n" 395/92, 1.834/93 y 682/95 y del Acuerdo General de Transferencia; 2) la solución debe ponderar la finalidad del Programa, la proporción que le toca a cada operario y su condición de activo o retirado: 3) el menor número de anualidades, a fin de pagar el saldo del precio de recompra, se encuentra condicionado a la existencia de dividendos de las acciones clase C; 4) las

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-77

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