principales, reintégrese el depósito de fs. 2 y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Diario Perfil S.A., representada por el Dr. Mario R.
Biscardi, con el patrocinio del Dr. Gonzalo Vidal Devoto.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5.
SCHOO DEVOTO DE MARINO, SUSANA ENRIQUETA
ELENA c/ D.N.V. s/ EXPROPIACIÓN
EXPROPIACION IRREGULAR
Cabe confirmar la sentencia que admitió parcialmente la demanda interpuesta contra la Dirección Nacional de Vialidad y que le ordenó abonar una suma en concepto de indemnización por expropiación irregular de un inmueble afectado por la construcción de una ruta, aplicando la tasa pasiva promedio mensual que percibe el BCRA desde el inicio de la acción y hasta su efectivo pago, pues el art. 10 de la ley nacional de expropiaciones -en cuanto al valor otorgado- determina que la indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación, y aún cuando se ha señalado en algunos precedentes, que los tribunales no pueden apartarse, en principio, de la valuación realizada por el TTN y que su dictamen reviste singular importancia (Fallos: 329:1703 ), también ha admitido que, en tanto no aparezcan como irrazonables o carentes de fundamentación las pautas establecidas por la cámara en lo que se refiere al monto de la indenmización, corresponde confirmar la sentencia que encontró motivos suficientes para prescindir del dictamen del organismo tasador oficial y consideró acertado el criterio de valoración expuesto por el experto designado de oficio, con la corrección que efectuó en su pronunciamiento y que fundó suficientemente (Fallos: 329:1703 ).
Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:70
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