Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:71 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...



EXPROPIACIÓN INVERSA
Cabe confirmar la sentencia que admitió parcialmente la demanda interpuesta contra la Dirección Nacional de Vialidad y que le ordenó abonar una suma en concepto de indemnización por expropiación irregular de un inmueble afectado por la construcción de una ruta, aplicando la tasa pasiva promedio mensual que percibe el BCRA desde el inicio de la acción y hasta su efectivo pago, pues en lo que hace a la aplicación del art. 20 de la ley 21.499, que determina que los intereses se liquidarán desde el momento de la desposesión hasta el del pago, resulta acertada la decisión del tribunal apelado en cuanto a que corresponde realizar una interpretación integradora y armónica de esa disposición junto con la del art. 56 de la misma norma, y aun cuando el Tribunal ha declarado inconstitucional este último, ello ha sido a los fines de que no se tenga en cuenta el plazo de prescripción para el inicio de la acción de expropiación irregular (Fallos: 320:1263 ), por lo que, en consecuencia, el poder interponerse la demanda sine die, no puede conducir a la irrazonable conclusión de que corresponda computar intereses desde el momento de la desposesión (o acto estatal con efectos análogos), pues de ese modo podría producirse un enriquecimiento indebido a favor de quien solicita el pago de la indemnización.

Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.

EXPROPIACIÓN INVERSA
Cabe confirmar la sentencia que admitió parcialmente la demanda interpuesta contra la Dirección Nacional de Vialidad y que le ordenó abonar una suma en concepto de indemnización por expropiación irregular de un inmueble afectado por la construcción de una ruta, aplicando la tasa pasiva promedio mensual que percibe el BCRA desde el inicio de la acción y hasta su efectivo pago, pues la indemnización en materia expropiatoria debe entenderse como el resarcimiento de todo lo necesario para que el patrimonio del expropiado quede en la situación que tenía antes de la expropiación (Fallos: 329:5467 ), lo que fue respetado por la decisión de la cámara, a lo que se suma que la recurrente no acreditó que el monto por el que se condenó a la demandada no constituya, en atención a las singulares circunstancias de la causa, la justa indemnización exigida por el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 328:4782 ).

Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-71

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos