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Fallos: 337:740 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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FAMA, JUAN JOSE OSVALDO c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD y DERECHOS

HUMANOS - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ ORDINARIO

ACTOS DE SERVICIO
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda si no se advierte que la patología incapacitante del recurrente encuadre en los estrictos cánones del inciso a) del art. 696 del decreto reglamentario 1866/83 para las invalideces adquiridas "en y por actos de servicio" sino en el inciso e) de dicha norma, esto es "en servicio", toda vez que fue adquirida o agravada por el cumplimiento de órdenes de la superioridad relacionadas con el destino geográfico donde debía prestar servicios, no resultando óbice a ello el hecho de que con posterioridad a la deducción de la demanda la Junta de Reconocimientos Médicos de la Policía Federal hubiera calificado a dicha discapacidad como desvinculada del servicio, pues de las constancias de la causa resulta indubitable que fue adquirida "en servicio".


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de la anterior instancia que rechazó el reclamo dirigido a que se recalifique la minusvalía sufrida por el actor, oficial principal de la Policía Federal, como ocurrida "en y por acto de servicio" y se ordene su pase a situación de retiro obligatorio de acuerdo a la incapacidad demostrada.

Tras desestimar por inoportuno e impertinente el hecho nuevo denunciado a fojas 544/545, la Sala valoró que la crítica del apelante sólo trasunta discrepancia y que el juez apreció correctamente los hechos y la prueba y enmarcó debidamente la afección, coincidiendo con el sumario policial en que acaeció "en servicio" (art. 696, inc. 0), ap. 1, dec. 1866/83). Con cita de Fallos: 316:679 "Yñiguez..."), adicionó que la recalificación pretendida por el reclamante se asienta en los riesgos propios y directos de la profesión, de allí que el precepto ni siquiera demanda que el afectado esté prestando servicio (cf. fs. 580/583).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-740

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