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Fallos: 337:689 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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que se la impetra, al alcance de la prolongación excesiva del proceso en comparación con la pretensión de fondo, etc." (considerando 6").

En este marco interpretativo, opino que la medida cautelar apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados del caso. En primer término, la ponderación de la concurrencia del peligro en la demora realizada por el tribunal a quo se apoya en meras manifestaciones dogmáticas del peticionante, y elude ponderar que los daños que, en todo caso, podría sufrir no son de carácter irreparable. Dicho de otro modo, el peticionante no ha demostrado que la concesión de la medida cautelar sea necesaria a los efectos de asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable a su favor: Ello deja carente de sentido el anticipo de jurisdicción que constituye toda medida cautelar.

Para más, a los efectos de analizar la procedencia de la medida, el tribunal a quo no podía dejar de ponderar -tal como lo señaló la Corte Suprema en Fallos: 334:259 - el gravamen que la cautelar causa al sujeto pasivo, la naturaleza del proceso y las características particulares del caso. En el caso, en atención al carácter preventivo de la acción declarativa aquí entablada, a la amplitud del objeto de la cautelar y de la demanda, y a la cantidad de los demandados, el a quo debía sopesar que la medida peticionada tendría un alcance tal como para neutralizar significativamente las facultades asignadas al Estado para regular las telecomunicaciones, sin que se halle acreditada la inminencia de un peligro irreparable para los derechos de los peticionantes. Más aún cuando el dictado de medidas cautelares contra el Estado exige por parte de los magistrados un detenido análisis del interés público comprometido (Fallos: 307:1420 ).

Además, la medida peticionada no está dirigida a suspender un acto consumado o inminente de la Administración ni una conducta específica de las empresas demandadas. Ello impide circunscribir su incidencia a circunstancias concretas, y expande su proyección en forma genérica sobre el poder de policía del Estado, en perjuicio de los intereses colectivos que está llamado a proteger. Así, pone en tela de juicio el cumplimiento de la misión más delicada de la justicia, que es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que le incumben a los demás poderes (Fallos: 333:1023 ).

Con tal comprensión, la resolución objetada resulta desproporcionada por cuanto, sin mayores elementos, altera el ejercicio del cometido institucional de las autoridades públicas. En este marco, considero que la decisión de la Cámara resulta arbitraria. En efecto, la inexistencia de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-689

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