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Fallos: 337:684 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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régimen jurídico vigente, lo cual justificaba la caución juratoria dispuesta en la resolución de grado.

I-

Contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario de fs. 763/775, el que denegado por la Cámara a fs.

888, da origen a la presente queja.

Se agravia porque: i) la prohibición impuesta en la medida cautelar dictada implica una indebida intromisión del Poder Judicial en la Zona de reserva del Poder Ejecutivo, especialmente, en el ámbito del poder de policía en materia de radiodifusión y telecomunicaciones; ii) en la sentencia se tiene por probado, infundadamente, que el Estado Nacional se encuentra tolerando la prestación de servicios de radiodifusión por parte de personas que no tienen licencia habilitante para ello; iii) se considera implícitamente, sin respaldo probatorio alguno, que el Estado Nacional estaría emitiendo licencias de radiodifusión a sujetos que no reunirían las características previstas en la ley 22.285; iv) a los efectos de dictar la medida cautelar la Cámara se atuvo a publicaciones periodísticas; v) la decisión de tribunal de mantener la caución juratoria como contracautela no resiste el menor análisis y vi) se configura en el caso una cuestión federal suficiente y que ocasiona una situación de gravedad institucional, toda vez que de admitirse el criterio sustentado por la Alzada se produciría la virtual paralización de un poder del Estado en su zona de reserva, así como resultarían vulnerados los derechos de los usuarios, consumidores y de la comunidad toda.

III-
Ante todo, conviene recordar que las sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 259:76 ; 267:499 ; 311:787 ; 329:4717 , entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 305:2228 ; 317:711 ; 329:4096 ).

En mi concepto, ésta es la situación que se configura en la causa pues con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario se sancionó la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, respecto de cuya aplicación todavía no se han pronunciado los jueces de la causa.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-684

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