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Fallos: 337:692 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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MIRACLE MILE SA (TF 21.150-D) c/ DGI

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cabe confirmar la sentencia que mantuvo el acto determinativo del impuesto a las ganancias derivado de la venta de un inmueble, pues cuando el art. 59 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1986 y sus modificaciones) establece que la ganancia bruta proveniente de la enajenación de inmuebles, que no tengan el carácter de bienes de cambio, se determina restando del precio de la operación de venta el costo computable correspondiente que en el caso de los inmuebles adquiridos se encuentra conformado por "[e]] costo de adquisición -incluidos los gastos necesarios para efectuar la operación- actualizado desde la fecha de compra hasta la fecha de enajenación, la expresión "costo" se refiere a la cantidad que se paga por una cosa, por lo que el costo de adquisición de dicho bien constituye el sacrificio económico realizado por el contribuyente para adquirirlo.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cabe confirmar la sentencia que mantuvo el acto determinativo del impuesto a las ganancias derivado de la venta de un inmueble, pues el quinto párrafo del art. 81 de la ley 11.683 (t.o. en 1998) -invocado por la accionante a fin de compensar el ajuste del precio de venta de los inmuebles con el pretendido costo de adquisición de éstos- exige, a los efectos de la compensación allí prevista, que la modificación de la apreciación del concepto que originó el ajuste fiscal hubiera dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por parte del contribuyente con motivo de la apreciación rectificada, extremo que supone, como requisito para la procedencia de aquélla, la necesidad de que las apreciaciones se encuentren referidas al mismo concepto al que aluden el contribuyente y el ente recaudador, y, en cambio, en el caso, el crédito alegado por la actora para compensar el ajuste fiscal hasta su eventual anulación -cuyo reconocimiento fue rechazado- no deriva de la apreciación del mismo concepto que impugna la AFIP -el precio de venta de los inmuebles-, sino de otro distinto de aquél, como lo es el costo de adquisición de los bienes.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-692

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