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Fallos: 337:685 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Así las cosas, al no subsistir los requisitos jurisdiccionales —cuya comprobación se realiza de oficio- también desaparece el poder de juzgar y resulta inoficiosa la resolución del Tribunal.

IV-
Por lo expuesto, corresponde declarar inoficiosa la decisión en estos autos por haber sobrevenido una modificación en las circunstancias jurídicas del caso.

No obstante, procede devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se pronuncie sobre la aplicación de la ley 26.522 a esta causa. Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009.

Esteban Righi.

Suprema Corte:

I-

En el mes agosto de 2007, la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVO), Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Telecentro S.A.

promovieron una acción declarativa de certeza contra el entonces Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNO), la Secretaría de Comunicaciones de la Nación SECOM) y las empresas Telefónica de Argentina S.A., Telefónica Móviles Argentina S.A., Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A., Telmex Argentina S.A., CTI - Compañía de Teléfonos del Interior S.A.

y CTIPCSS.A.

El objeto de la demanda es, en lo sustancial, que se declare: a) que los servicios de radiodifusión son brindados por las actoras en virtud de títulos jurídicos subjetivos, privativos y excluyentes, con carácter de derechos reales administrativos; b) que el ejercicio de tales derechos no puede ser enervado por las licenciatarias de servicios de telecomunicaciones; c) que les está prohibido a las licenciatarias del servicio básico telefónico (SBT) y de servicios de comunicaciones móviles SCM) prestar, por sí o por otros, servicios de radiodifusión; d) que toda regulación a dictarse en la materia debe preservar la situación jurídica, económica y de mercado existente al momento de otorgárseles las licencias de tales servicios; y e) que se les debe dar adecuada participación -mediante consulta o audiencia pública- en todo procedimiento de elaboración normativa que altere los regímenes regulatorios de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-685

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