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Fallos: 337:693 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 2014.

Vistos los autos: "Miracle Mile S.A. (TF 21.150-D c/ DGI".

Considerando:

1" Que la AFIP-DGI, mediante resolución de fecha 12 de diciembre de 2002, determinó de oficio la obligación tributaria de la actora en el impuesto a las ganancias por el período fiscal 1997 por un importe de $ 4.474.859,47, y liquidó los respectivos intereses resarcitorios.

Asimismo, dispuso que el sumario instruido de conformidad con lo establecido por los arts. 70 y 71 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y modif), se sustancie y se resuelva una vez dictada la sentencia definitiva en sede penal, de acuerdo con lo prescripto por el art. 20 de la ley 24.769 confr. fs. 5/18).

2) Que según surge de los fundamentos de dicha resolución, la posición del Fisco Nacional se fundó en considerar que la actora había consignado en la declaración jurada del impuesto a su cargo un monto inferior al que correspondía por la venta de los inmuebles que integran el predio denominado Paseo Recoleta. Para llegar a esa conclusión el organismo fiscal verificó que el 25 de septiembre de 1997, mediante sendas escrituras públicas con numeración correlativa expedidas por el mismo escribano, Miracle Mile S.A. vendió los referidos inmuebles a un precio de u$s 4.700.000 a la señora María Claudia Alonso —cónyuge del arquitecto Jorge Héctor Bernstein a la sazón Presidente y socio mayoritario de la mencionada sociedad— quien seguidamente los revendió a la empresa Village Cinemas S.A.

a un precio de u$s 18.000.000. En consecuencia —sobre la base del principio de la realidad económica (conf. arts. 19 y 2" de la ley 11.683, t.0. 1998)—, descalificó la primera operación por ser un acto simulado, y tomó como precio real de venta en cabeza de la actora el de la segunda. Sentado lo que antecede, el organismo fiscal concluyó que la actora había declarado en defecto la base imponible del tributo, motivo por el cual determinó la obligación tributaria de Miracle Mile S.A. y liquidó el impuesto sobre la diferencia entre el importe de $ 18.000.000 (equivalente a u$s 18.000.000 de acuerdo con la paridad entonces vigente) y el de $ 4.700.000 (equivalente a u$s 4.700.000).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-693

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