un daño irreparable, sumada a la gravosa circunstancia de que, sin habérsele fijado un límite razonable para su vigencia, la medida cautelar ordenada restringe -desde hace más de seis años- el ejercicio de las atribuciones legales de las autoridades administrativas, conduce a la revocación de la medida impugnada por cuanto ésta ha perdido su carácter provisional, desnaturalizando los fines para los cuales ha sido dispuesta.
De esta manera, la sentencia de la Cámara constituye un anticipo de tutela judicial, en perjuicio del derecho al debido proceso de los demandados, y no se condice con los fines concebidos por el legislador al contemplar el dictado de medidas cautelares. En estas circunstancias, y tal como advertí recientemente, la obtención de una medida cautelar que coincida sustancialmente con la pretensión principal implica una adjudicación anticipada de derechos que soslaya la tramitación del debido proceso, que es uno de los pilares de nuestro ordenamiento jurídico y del estado de derecho (dictamen emitido en los autos "Márquez Alfredo Jorge c/ ANSeS s/ incidente", S.C., M. 641, L. XLVII, del 28 de junio del corriente año).
VI-
Por las consideraciones expuestas, opino que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013.
Alejandra Magdalena Gils Carbó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 2014.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa ATVC y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Secretaría de Comunicaciones y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:690
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