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Fallos: 337:681 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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ATVC y Otros c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS y SECRETARIA be COMUNICACIONES

Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
MEDIDA CAUTELAR
La sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, en cuanto le prohíbe al Estado Nacional interpretar y modificar la regulación existente en materia de telecomunicaciones, puede frustrar la actuación estatal en protección de los intereses colectivos, lo que es susceptible de causar un agravio de imposible reparación ulterior y de magnitud suficiente para habilitar la vía extraordinaria, sobre todo si se tiene en cuenta que la ponderación de la concurrencia del peligro en la demora se apoya en meras manifestaciones dogmáticas del peticionante, que no se tuvo en cuenta el gravamen que la cautelar causaba al sujeto pasivo y que la resolución constituye un anticipo de tutela judicial, en perjuicio del derecho al debido proceso de los demandados (Disidencia de la jueza Elena I. Highton de Nolasco).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.

La mayoría desestimó la queja al considerar que el recurso extraordinario cuya denegación la originaba no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal-.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 672/682 (del expediente principal a cuya foliatura me referiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IID), al confirmar la resolución de primera instancia y su aclaratoria que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVO), Cablevisión SA, Multicanal SA y Telecentro SA, ordenó: a) al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) que se abstuviera de otorgar de modo directo o indirecto, por sí o por otro, una licencia para la prestación de servicios de radiodifusión o sus complementarios, así como a la Comisión Nacional de Comunicaciones

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-681

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