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Fallos: 337:678 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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337 notificada ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal" y que "El recurso se presentará fundado, y el Ministerio lo elevará a la Cámara" (v. fs. 98 del expte. agregado).

Ello sentado, aun cuando la ley que rige el trámite de dicho recurso dispone que debe ser interpuesto ante el Ministerio, quien lo elevará a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, resultaría de un exceso ritual sostener que la errónea interposición de dicho recurso directamente ante la Cámara impide el acceso a dicha instancia judicial para revisar la medida. Ello es así por cuanto, a mi juicio, de la redacción de la notificación arriba transcripta surge que ella puede haber originado un error excusable en la apelante, que la condujo a presentar el recurso directo "ante la Cámara" y no ante el organismo administrativo.

En tales condiciones, aunque se haya presentado aquél ante el tribunal la conclusión de la cámara, que conduce a la pérdida del derecho del recurrente, es incompatible con el debido resguardo de la garantía de defensa en juicio (confr: Fallos: 323:1919 y sus citas).

V-

En atención a lo expuesto, y sin emitir opinión sobre el fondo del asunto, entiendo que V.E. debe hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto el fallo apelado y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 8 de noviembre de 2013. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 2014.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Atencia, Mirta Cristina c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ art. 3° ley 24.043", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró mal interpuesto el recurso directo que, según lo previsto en el art. 3" de la ley 24.043, había promovido

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-678

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