Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:677 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

la ley 24.043 pese a que fue articulado directamente ante la Cámara Fallos: 332:611 ).

Expresó que si de conformidad con la jurisprudencia del Alto Tribunal, el principio de formalismo atenuado es aplicable a un recurso directo, que persigue el control judicial de un acto administrativo que se interpuso en una oficina administrativa distinta de la indicada en la ley, dicho criterio también es operativo cuando un recurso de la misma naturaleza es planteado ante el órgano judicial competente para su examen, pese a que debió articularse en sede administrativa para su posterior elevación, como sucede en esta litis.

Por último, sostuvo que desde un primer momento manifestó claramente su voluntad de cuestionar judicialmente la resolución 3204/10 mediante la interposición del recurso directo correspondiente, fundado y en término de acuerdo alo estipulado por el art. 3° de la ley 24.043, aun cuando esa interposición no se efectuó ante el ministerio sino directamente ante el tribunal competente para intervenir. Agregó que tal proceder no afectó derecho alguno de la contraparte y que era la cámara quien debió ejercer sus facultades ordenatorias e instructorias para reencauzar el trámite.

III -

A mi entender, el recurso extraordinario es admisible porque, aun cuando, en principio, las cuestiones procesales involucradas en una norma de carácter federal ey 24.043) están reservadas a los jueces de la causa, esta regla admite excepciones si, como ocurre en el sub lite, se afecta la garantía de defensa en juicio (v. Fallos: 317:387 ).

En cuanto al requisito de que el pronunciamiento apelado revista el carácter de sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que pone fin al pleito o hace imposible su continuación o causan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, considero que, en el caso, la resolución recurrida resulta asimilable a definitiva en atención a que clausura toda posibilidad de acceso a la justicia.

IV-
Así planteadas las cosas, de las constancias de la causa resulta que, al notificarse la actora de la resolución 3204/10, que le denegó el beneficio previsto por la ley 24.043, el 8 de febrero de 2011, la administración le hizo saber que "...la resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro del los (10) diez días de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-677

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 679 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos